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La COTMAC amplió el plazo de aprobación de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias PDF Imprimir E-Mail
l consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, Domingo Berriel, presidió hoy, lunes 12 de mayo, una sesión de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (COTMAC) en Santa Cruz de Tenerife, en la que, entre otros acuerdos, se amplió del plazo para aprobación de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, de manera que la ampliación podrá acordarse por una sola vez, en un máximo de dos años para los Planes Generales de Ordenación y Planes Rectores de Uso y Gestión; y dieciocho meses para los Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Especiales que desarrollen Directrices.

Igualmente, la COTMAC procedió a la aprobación definitiva íntegra del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del sur de Tenerife e informó favorablemente sobre el proyecto de construcción del “Centro de Salud Salamanca-DUGGI” en el ámbito del Hospital Febles Campo, en Santa Cruz de Tenerife.


Acuerdos por islas:

GENERALES

Ampliación del plazo para aprobación de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias.- La Cotmac consideró viable jurídicamente la ampliación de los plazos de tramitación de los Planes Generales de Ordenación, Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Especiales que desarrollen Directrices sobre los que no haya recaído el acuerdo de aprobación definitiva en el plazo señalado en el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo, siempre que tengan vigente su plazo de tramitación.

Además consideró que para la adopción del acuerdo o resolución de ampliación del plazo de tramitación, se deberá presentar por los municipios afectados o por el órgano tramitador afectado (cabildo o consejería competente por razón de la materia) la correspondiente solicitud adoptada por el organismo municipal competente, en la que se acredite la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento de tramitación del Plan General de Ordenación, Plan Rector de Uso y Gestión, Plan Territorial Parcial o Plan Territorial Especial, que desarrolle Directrices.

Para los Planes Rectores de Uso y Gestión, al ser el órgano tramitador la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, se entiende que con la elevación de informes, uno de ellos  correspondiente a la propuesta de la Ponencia Técnica al pleno de la COTMAC, se solicita la ampliación del plazo.

No obstante, la COTMAC delegó en el viceconsejero de Ordenación Territorial la resolución de las solicitudes de ampliación del plazo de tramitación de los Planes Generales, Planes Rectores de Uso y Gestión, Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Especiales que desarrollen Directrices, que se deberá adoptar mientras esté todavía vigente el plazo inicial de referencia.

La ampliación del plazo podrá acordarse por una sola vez, en un máximo de dos años para los Planes Generales de Ordenación y Planes Rectores de Uso y Gestión; y dieciocho meses para los Planes Territoriales Parciales y Planes Territoriales Especiales que desarrollen Directrices. No obstante, con respecto a los Planes Insulares de Ordenación, al ser el órgano competente para la aprobación definitiva el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Canarias, éste será el órgano competente para acordar la ampliación del plazo, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, previa solicitud de los cabildos correspondientes.

Inserción de la evaluación ambiental en los PRUG del Parque Natural de Majona, en San Sebastián de La Gomera y Hermigua (La Gomera); PRUG del Parque Natural de Cumbre Vieja en El Paso, Breña Alta, Breña Baja, Villa de Mazo y Fuencaliente (La Palma); PRUG del Parque Rural del Nublo en Tejeda, San Nicolás de Tolentino, Mogán, San Bartolomé de Tijarana, Artenara, San Mateo, Valleseco y Moya (Gran Canaria); PRUG del Parque Rural de Doramas en Moya, Valleseco, Firgas, Santa María de Guía, Arucas y Teror (Gran Canaria); y PRUG del Parque Natural de Los Volcanes en Tinajo, Yaiza y Tías (Lanzarote).- La Comisión acordó insertar el procedimiento de evaluación ambiental, sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en el procedimiento, atendiendo al estado de tramitación del procedimiento de aprobación de los Planes Rectores de Uso y Gestión del Parque Natural de Majona, Parque Natural de Cumbre Vieja, Parque Rural del Nublo, Parque Rural de Doramas, y antes de la aprobación definitiva, sin necesidad de retrotraer las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento en el procedimiento, atendiendo al estado de tramitación del procedimiento de aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de los Volcanes.

Este acuerdo fue adoptado conforme a lo previsto en el apartado 4 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 30/2007, de 5 de febrero, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de planeamiento de Canarias. La COTMAC comunicará este acuerdo a los cabildos insulares de La Gomera, La Palma, Gran Canaria,  Lanzarote; y a los Ayuntamientos de San Sebastián y Hermigua, en La Gomera; El Paso, Breña Alta, Breña Baja, Villa de Mazo y Fuencaliente (La Palma); Tejeda, San Nicolás de Tolentino, Mogán, San Bartolomé de Tirajana, Artenara, San Mateo, Valleseco, Moya, Firgas, Santa María de Guía, Arucas y Teror (Gran Canaria); y Tinajo, Yaiza y Tías, en Lanzarote.

FUERTEVENTURA

Modificación puntual P.P. Especial 570 has (mod. 4º y 5º etapa) para creación de vial en Corralejo y solicitud de exclusión de evaluación ambiental estratégica, en La Oliva.- La COTMAC denegó la aprobación definitiva, conforme con el Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los Instrumentos de Ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, del expediente de modificación puntual del P.P. Especial 570 has (mod. 4º y 5º etapa) para creación de vial en Corralejo y solicitud de exclusión de evaluación ambiental estratégica, en el término municipal de La Oliva.

La Comisión considera que a efectos de la viabilidad para tramitar la presente modificación, aunque las Normas Subsidiarias no han sido revisadas en el sentido de incorporar el ámbito objeto de ordenación como suelo urbano consolidado, a la modificaci6n no le es de aplicación el apartado primero de la disposición transitoria tercera de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que prohíbe alterar las determinaciones del planeamiento no adaptado en los suelos urbanizables y urbanos no consolidados, por cuanto el sector en cuestión ha devenido como suelo urbano consolidado por la urbanización. Sin embargo, la modificación viene afectada por la limitación prevista en la disposición transitoria segunda del Texto Refundido al no cumplir con las condiciones previstas en el apartado sexto de su disposición transitoria segunda, en el sentido de que no se acredita expresamente el interés publico ni su conveniencia y oportunidad.

Asimismo, la modificación viene afectada por la disposición transitoria primera, apartado cuarto, de la Ley 19/2003, de 14 de abril, que suspende la tramitación de todos los procesos de aprobación y alteración de las determinaciones de planeamiento general relativas al uso alojativo turístico, hasta la entrada en vigor de los planes territoriales especiales de ordenación turística insular a que se refiere la disposición adicional primera de la Ley.

En lo que se refiere al contenido, y más concretamente a la justificación de la modificación basada en "recoger en el planeamiento vigente un vial existente y así dar cobertura legal a las licencias concedidas" sin justificar en modo alguno la ordenación conforme al interés general, la COTMAC puntualiza que ya la jurisprudencia se ha manifestado en el sentido de que las potestades de planea-miento no se atribuyen en ningún caso para conjurar un riesgo a un eventual pronunciamiento anulatorio de las licencias concedidas, pues ello, amén de no ser conforme con mandatos constitucionales tales como los referidos a la tutela judicial efectiva o al sometimiento pleno del actuar de la administración a la Ley y al Derecho, queda proscrito, expresamente, por una norma como la contenida en el articulo 103.4 de la Ley de la Jurisdicción.

Según apunta el acuerdo de la COTMAC ese riesgo puede ser conjurado con ocasión de una modificación del planeamiento, pero sólo con ocasión de ella, o lo que es igual, sólo a través de una modificación que responda o que tenga por causa, precisamente, un nuevo diseño, una nueva ordenación, que se haya revelado como más adecuada a los intereses generales.

Por último, también se considera que no se da cumplimiento a las determinaciones que establece el Reglamento de Contenido Ambiental para estos supuestos.

GRAN CANARIA

- Corrección errores Paisaje Protegido Pino Santo, en El Corcovado. Se aprobó definitivamente, en los términos previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la corrección de errores material del expediente de “corrección errores Paisaje Protegido Pino Santo, en El Corcovado”, que consiste en reflejar en la cartografía la estimación de una alegación presentada, que supone la eliminación de tramos de vía en el asentamiento rural denominado "El Corcovado" y que afectaría a los planos siguientes: plano nº 19 (suelo rústico de asentamiento rural: El Corcovado), plano nº 4 (suelo rústico de asentamientos agrícolas: entorno Pinar de Ojeda), plano C.7. (clasificación y categorización del suelo GC16A), plano CO (clasificación y categorización del suelo Piano director, plano Z.7 Zonificación GC16A) y plano Z.O. (Zonificación Piano director).

También se acordó trasladar el acuerdo al Servicio de Ordenación de Espacios Naturales a fin de que proceda a identificar y estampillar en el planeamiento la corrección.

- Modificación puntual P.G.O Arucas. Catálogo patrimonio arquitectónico.- Se acordó excluir del procedimiento de evaluación ambiental el expediente de modificación puntual del “P.G.O. de Arucas. Catálogo Patrimonio Arquitectónico (Adaptación básica al Texto Refundido)” al cumplimentarse las determinaciones legales establecidas en el artículo 24.4 del Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo, al no tener afecciones sobre el medio ambiente.

De igual manera se informó favorablemente, de conformidad con el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y el artículo 33 del Reglamento de Procedimiento de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, el citado expediente, si bien éste debe incorporar las determinaciones señaladas en informe del Cabildo de Gran Canaria, Servicio Insular de Planeamiento y de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y Cultural.

- Levantamiento suspensión del SRPT-1 Montaña Pelada y SRPT-3 Cueva Lapa, del P.G.O. de Gáldar.- La Comisión acordó mantener la suspensión en todo el ámbito para someterlo a información pública en orden a recategorizar como suelo rústico de protección paisajística grado 2 la zona de terrenos agrícolas abandonados que se presentan en la periferia del sector delimitado como SRPT-1 donde se dan las condiciones ambientales para el desarrollo de especies protegidas como el alcaraván o la terrera marismeña, según se desprende de un informe de biodiversidad y que se señalan en el gráfico siguiente:

Este acuerdo fue adoptado en relación con la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Gáldar sobre el documento diagnóstico ambiental – justificación de ausencia de valores ambientales – del expediente de levantamiento suspensión del SRPT-1 Montaña Pelada y SRPT-3 Cueva Lapa, del P.G.O. de Gáldar.

En el ámbito del SRPT-1 MONTAÑA PELADA, si bien se acredita la procedencia de categorizar como suelo rústico de protección territorial el ámbito tramado como Área de Sensibilidad Ecológica en el ámbito de Suelo SRPT1, al justificarse su ausencia de valores, se precisa como requisito previo, incluir en el artículo 98 de la Normativa de Ordenación Estructural del Plan General relativa al régimen de usos del suelo rústico de protección territorial, en el apartado de usos característicos, que “será prioritaria cualquier actuación conducente a recuperar las condiciones ambientales del SRPT-1”

En el ámbito del SRPT-3 “Cueva Lapa” se mantiene la suspensión para someter a información pública en orden a establecer un régimen de usos en ese territorio que no afecte a las comunidades orníticas adyacentes, lo que conlleva introducir en el artículo 98 de la Normativa de Ordenación Estructural del Plan General relativa al régimen de usos del suelo rústico de protección territorial, en el apartado de usos característicos, que “será prioritaria cualquier actuación conducente a recuperar las condiciones ambientales del SRPT-3”. Además, la COTMAC considera que cualquier actuación a realizar en el SRPT-3 contendrá un estudio ambiental que asegure su no afección a las aves esteparia (fundamentalmente la terrera marismeña) y a las aves marinas y rapaces próximas a las zonas de costa…”

- Informe trámite consulta de la actualización Plan Operativo del P.G.O. de Telde.- De acuerdo con Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias se emitió informe en relación con este expediente de manera que la actualización del Plan Operativo deberá limitar su contenido a la organización de la gestión y la programación de la ejecución pública, procediendo a un reajuste o establecimiento de nuevos plazos y prioridades, en función del desarrollo previsto y las circunstancias socioeconómicas, para el desarrollo y ejecución de los sistemas generales y dotaciones locales, así como de las medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental que se establezcan. Igualmente, también a aquellos ámbitos de suelo urbano no consolidado o sectores de suelo urbanizable cuyo proceso de transformación han culminado en ejecución de planeamiento.

La Comisión explica que, de acuerdo con lo anterior, atendiendo al sentido finalista de la norma, “no podemos entender que le sean de aplicación las reglas previstas en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre valuación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, y por ende las contenidas en el articulado del Reglamento de Procedimientos que se refiere al procedimiento de evaluación ambiental por cuanto no estamos ante la formulación de un nuevo plan, ni ante su modificación o revisión, que establezca nuevas determinaciones de ordenación que pudieran tener efectos significativos sobre el medio ambiente, sino ante un documento cuya finalidad principal es reajustar o establecer nuevos plazos y prioridades para el desarrollo y ejecución de las actuaciones publicas, objetivos éstos que no debieran implicar afecciones ambientales”.

Conforme a estos criterios “no procede tramitar el documento presentado vía actualización del Plan Operativo por cuanto a través del mismo se alteran determinaciones que requieren de modificación o revisión, en su caso, del Plan General de Ordenación de Telde, y en consecuencia, requieren del proceso de evaluación ambiental previsto en la Ley 9/2006, de 28 de mayo, en cuanto pudieran tener efectos significativos sobre el medio ambiente”.

-Informe a la consulta planteada por Ayuntamiento de Telde sobre ejecución de sentencia recaída en R.C.A. número 62/06: Sector suelo urbanizable ordenado “Equipamiento estructurante 1-3-5. Parque Marítimo de Jinámar.-  La COTMAC ha informado hoy de que la Comisión de Gobierno municipal de Telde debe acatar y hacer constar en acta la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canaria mediante la cual se anula la decisión del Consistorio municipal, adoptada el 5 de diciembre de 2003, de aprobar el proyecto de urbanización de terrenos ubicados en la delimitación del suelo urbanizable sectorizado del Parque Marítimo de Jinámar. Asimismo, el informe emitido por la COTMAC indica que las competencias sobre posibles revocaciones de licencias urbanísticas y de instalación, así como el alcance de la responsabilidad patrimonial o de la oportunidad de su convalidación corresponden al Ayuntamiento de Telde, por lo que la COTMAC no es el órgano competente para emitir pronunciamiento alguno sobre estas cuestiones.    

TENERIFE

- DIE Proyecto “Instalación de un centro autorizado de tratamiento (CAT) para vehículos fuera de uso” en Malpaso, término municipal de Arona. Promotor: Desgüaces Tenerife.- La COTMAC aprobó la Declaración de Impacto Ecológico (DIE) del proyecto “Instalación de un Centro Autorizado de Tratamiento (CAT) para vehículos fuera de uso” en Malpaso, en el término municipal de Arona, con condicionantes.

El peticionario es la sociedad Desguaces Tenerife, que posee en la misma zona una actividad de chatarra, desguace y venta de repuestos de vehículos fuera de uso. Actualmente, la actividad está funcionando sin adaptarse a la normativa vigente, por lo que el objeto del proyecto es regular dicha actividad y convertirse en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos Fuera de Uso (en adelante CAT de VFU), para su desmantelamiento, reciclaje, reutilización y descontaminación.

Entre los condicionantes que establece la DIE se encuentra la obligatoriedad de que la dimensión de la parcela destinada al CAT (25.180 m2) no pueda crecer ya que ello supondría la afección de más suelo por elementos contaminantes. Asimismo las columnas de apilamiento de vehículos fuera de uso ya descontaminados no podrán superar los tres coches como máximo.

Debido a que no existe red de saneamiento separativa de aguas negras y pluviales, se deberá dotar de la misma a las instalaciones en las zonas de descontaminación y prensado, lavado de piezas y zonas no cubiertas; y debido a que se trata de un proyecto que ha estado funcionando hasta la actualidad como chatarrera y desguace de vehículos fuera de uso (VFU), y que ha contaminado el suelo por vertido de sustancias tóxicas, y residuos peligrosos; antes de hormigonar e impermeabilizar, se deberá proceder a la retirada del suelo contaminado.

Igualmente entre los condicionantes se establece la necesidad de que dichas instalaciones tengan un Plan de Emergencia para acciones de prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro, que deberá ser remitido a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias para su informe, previo a su funcionamiento como CAT.

- Estudio de detalle de la parcela de actuación del ámbito territorial de “El Palm-Mar” en Arona. Solicitud de exención del procedimiento de evaluación ambiental estratégica.- La Comisión acordó excluir el procedimiento de evaluación ambiental el Estudio de Detalle de la Parcela nº 49 del Polígono de Actuación del Ámbito Territorial de Palm-Mar, en el término municipal de Arona, al no tener efectos significativos sobre el medio ambiente por tratarse de una zona de reducida superficie territorial, según lo estipulado en Decreto 55/2006 por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

El Estudio de Detalle deberá contener, no obstante, las distintas alternativas posibles de ordenación de los volúmenes y valorar diferencialmente sus efectos sobre el medio ambiente y el paisaje, desarrollando finalmente la solución más adecuada, dada la singularidad del emplazamiento (frente costero) y el efecto que sobre el paisaje urbano puede representar la disposición de los volúmenes.

D.I.E. del proyecto “Instalación experimental eólica de Fasnia I+D”. Promotor Aprovechamientos Energéticos de Canarias S.L.- La Comisión aprobó la Declaración de Impacto Ecológico (DIE) del proyecto denominado “Instalación experimental eólica de Fasnia I+D” de manera condicionada.

Con este proyecto se persigue la construcción de un parque eólico dedicado a la investigación y desarrollo, dotado de un sistema de producción eléctrica, compuesto por dos aerogeneradores experimentales, uno de 2 MW y otro de 4,5 MW, con lo cual el parque eólico tendrá una potencia instalada de 6,5 MW. El aerogenerador OLGA (4,5 MW) dispondrá de un rotor tripala de 128 m de diámetro (que será sustituido por uno de 134 m en un futuro) y altura al eje del rotor de 120 m. Mientras, que el aerogenerador DIANA (2 MW) tendrá una altura de 78 m al eje del rotor, y un diámetro inicial del rotor tripala de 80 m, para posteriormente pasar a 83, 87 y 90 m.

La parcela donde se ubicará la instalación eólica experimental “Fasnia I+D” está clasificada como Suelo Rústico de Protección Agraria y las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación de Fasnia establecen como usos y actividades permitidos en este tipo de suelos, entre otras “las instalaciones de generación de energía eléctrica de fuente natural eólica”.

En el ámbito de ocupación directa de la instalación eólica experimental “Fasnia I+D” no se localiza ningún Espacio Natural Protegido, ni Área de Sensibilidad Ecológica, ni Lugares de Importancia Comunitaria, ni Zonas de Especial Protección para las Aves, si bien a 200 metros del emplazamiento se encuentra el Monumento Natural y Lugar de Importancia Comunitaria “Barranco de Fasnia y Güímar”.

Entre los condicionantes que establece la DIE se encuentra la necesidad de suspender inmediatamente las obras en el caso de que en el transcurso de éstas para la implantación de la instalación experimental eólica aparecieran indicios o restos arqueológicos de cualquier tipo.

En el ámbito de instalación del parque eólico experimental están presentes especies vegetales incluidas en el Anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias (Euphorbia balsamifera, Euphorbia canariensis, Asparagus pastorianus y Zygophyllum fontanesii). Por este motivo, durante las obras necesarias para la instalación del parque eólico (apertura de zanjas y pistas, y acondicionamiento de plataformas de montaje), será necesario desbrozar la zona y previamente a la ejecución del desbroce, se deberá solicitar la autorización correspondiente al Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife, que establecerá las condiciones para el arranque y/o transplante de los ejemplares de las especies protegidas que se vieran afectados.

Además, la revegetación de las tierras removidas se deberá hacer de forma inmediata, debiéndose utilizar las especies señaladas en el informe del Área de Medio Ambiente del Cabildo Insular de Tenerife: tabaiba dulce (Euphorbia balsamifera), cardoncillo (Ceropegia fusca), balo (Plocama pendula), salado blanco (Schyzogine sericea) y aulaga (Launaea arborescens). Además, el promotor deberá restaurar a su estado natural, además de la superficie original donde se localizan las obras, todo aquel sector externo al ámbito de actuación que resultara alterado como consecuencias de las actividades.

Corrección de error cartográfico existente en el P.G.O de Güímar, en la parcela 106 del polígono 2 del catastro de rústica del municipio, a la altura de Lomo del Fuego.- Se denegó la solicitud de existencia de error material, en “el Plan General de Ordenación de Güimar, Parcela 106 del Polígono 2 en Lomo del Fuego”, promovido por el Ayuntamiento, referido al grafiado del cauce del barranco con la consecuente recategorización del suelo a asentamiento rural.

Del análisis de la planimetría del PGO de Güimar y de la información técnica se desprende que recalificar el suelo objeto de la solicitud como asentamiento rural no es un error material, de conformidad con lo establecido en el Art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Revisión parcial del P.G.O. del Puerto de La Cruz en Hogar Santa Rita II, carretera de Las Dehesas.- La Comisión informó de forma condicionada, según lo establecido en el artículo 33.4.b) del Decreto 55/2006, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias, debiendo subsanarse en el presente determinados aspectos.

El contenido del Avance se considera insuficiente para expresar con claridad y con un determinado nivel de concreción los criterios, objetivos y soluciones, que requiere la Revisión Parcial. Por ello es preciso acreditar que los servicios existentes son adecuados para la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir, así como las infraestructuras externas que permiten clasificar el suelo en este momento como urbano.

Igualmente, se deberá formalizar los accesos previstos de manera que  éstos cuente con las características adecuadas para facilitar la movilidad de los vehículos que accederían a esas instalaciones, así como para poder resolver la adecuada conexión del mismo con la Carretera de Las Dehesas. Para esto último, la Comisión considera conveniente que además se realice un Estudio de Movilidad del área afectada en relación con la citada Carretera.

Además se debería determinar el menor número de plantas, para el resto del suelo calificado, admitiendo para su legalización, las existentes en el Hogar Santa Rita II; y tratándose de una actuación que se pretende en los límites entre el suelo rural (o rústico) y urbano, las normas que se establezcan, deberían favorecer la integración paisajística de las nuevas edificaciones a las condiciones topográficas y ambientales de su soporte geográfico, así como evitar la aparición de soluciones urbanísticas y edificatorias de notable impacto visual.

Informe sobre propuesta de aprobación del proyecto de construcción del “Centro de Salud Salamanca-DUGGI” en el ámbito del Hospital Febles Campo en Santa Cruz de Tenerife.- La Comisión emitió dictamen respecto a la propuesta de aprobación del proyecto de construcción del “Centro de Salud Salamanca-DUGGI”, en el ámbito del Hospital Febles Campo en Santa Cruz de Tenerife, donde informa favorablemente la aprobación del proyecto, promovido por el Servicio Canario de Salud. La obra propuesta se trata de un proyecto de construcción, edificio o uso del suelo para obras o servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Canaria. El acuerdo alcanzado se remitirá al Consejo de Gobierno.

El Plan General de Ordenación de Santa Cruz de Tenerife vigente (modificación del Plan General de 1992 y Adaptación Básica D.L.1/2000), aprobado por la COTMAC en sesión de 30 de noviembre de 2005, clasifica la parcela donde se localiza mayoritariamente la nueva edificación del Centro de Salud, como Suelo Urbano Consolidado con la calificación de Sistema General para uso sanitario, denominado SGES-5, que en su globalidad ≈ 18.000 m2, inicialmente correspondía al Hospital Febles Campos; al Sur de la misma se segrega funcionalmente para el Servicio Canario de Salud 5.363 m2 a los que se le agrega la subparcela B (Anexo I) con 1.183 m2, que ostentan la clasificación de Suelo Rústico de Protección Hidrológica (ladera del Barranco de Santos), que en atención a las necesidades del Centro de Salud proyectado, se requiere para desarrollar los accesos al mismo y a los aparcamientos situados en sótanos. La parcela resultante (gestionada por el Servicio Canario de Salud) es de 6.546 m2.

La nueva edificación propuesta para el Centro de Salud constituye un uso dotacional sanitario, acorde con el planeamiento vigente. No obstante, de los 2.730 m2 que ocupa en planta, la esquina de poniente con una superficie de 150 m2 (que representa el 5,5% de la misma) se localiza sobre suelo clasificado Rústico de Protección Hidrológica (subparcela B), quedando el resto de superficie de la misma dedicado a espacio libre: parterres, viario peatonal y viario rodado interior, necesarios para la adecuada funcionalidad del uso propuesto. Estos usos sobre esta subparcela B son discordantes con la Normativa Urbanística vigente, que en su art.5.4.3 regula el Régimen de Uso del Suelo Rústico, Epígrafe 5, Suelo Rústico de Protección Hidrológica, según especifica el dictamen emitido por la COTMAC.

Este Proyecto tiene autorización otorgada con fecha 19 de febrero de 2007 por el Consejo Insular de Aguas de Tenerife para la realización de obras “muros de contención”, con afección a la zona de servidumbre, margen izquierdo aguas abajo del barranco, condicionado al mantenimiento de los accesos necesarios a efectos de policía de cauces.

Aprobación definitiva. Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur (PTP-PLS).- La COTMAC procedió a la aprobación definitiva íntegra del Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del sur de Tenerife, con publicación condicionada a observaciones señaladas en informes técnicos y jurídicos, de acuerdo con el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias.

El Plan Territorial Parcial de la Plataforma Logística del Sur mantienen como objetivo la ordenación integral del ámbito territorial, que comprende la Operación Singular Estructurante (OSE) denominada “Plataforma Logística del sur” para constituir una gran área logística que abarque las dos principales infraestructuras de transporte de la Isla y sus entornos inmediatos.

La Plataforma Logística del Sur es una de las once áreas establecidas en el PIO como OSE en las que debe acometer su ordenación territorial mediante un Plan Territorial Parcial (PTP) como instrumento de desarrollo del propio PIOT.

En concreto y, siempre según la memoria de información del PTS-PLS, el principal objetivo es desarrollar de forma coordinada la propuesta de ordenación básica de los sistemas generales de infraestructuras, comunicaciones, equipamientos, áreas funcionales, régimen de usos y condiciones de la edificación en ámbitos diferenciados según su utilización dentro de la OSE.

Los objetivos del PTP-PLS son establecer una serie de propuestas y criterios como las propuestas de estructura y modelo territorial, propuestas de usos y actividades, criterios de fases de actuación, estructura de planeamiento de desarrollo, y criterios para la concertación, compatibilización y complementación de las propuestas sectoriales.    

La ordenación propuesta por el PTP-PLS se resume en cinco puntos: estructura general organizada en torno a tres áreas funcionales principales (puerto, polígono industrial y aeropuerto) y un área ambiental (Montaña Pelada); ordenación de usos y actividades a través de una zonificación por líneas de actividad; sistemas básicos de la PLS (redes de comunicaciones y de infraestructura básica); estructura ambiental y paisajística (Monumento Natural de Montaña Pelada y Los Barrancos) ; y desarrollo multidireccional y abierto, a partir del Puerto, de las instalaciones actuales del aeropuerto y las áreas consolidadas del Polígono Industrial de Granadilla.

Según informe emitido, sobre las determinaciones ambientales, el Documento de Contenido Ambiental (DCA) valora los barrancos de El Charcón, El Cobón y Tagoro como ejes principales de drenaje, mantenedores de procesos ecológicos y de alta calidad paisajística. Por ello, la importancia de los valores naturales presentes en ellos debe tener reflejo en la ordenación propuesta por el PTP-PLS, para lo cual se deben adscribir a la categoría de Suelo Rústico de Protección Natural los barrancos de El Charcón, El Cobón y Tagoro, como Criterio de Clasificación del Suelo del Documento Normativo y no como condición para el desarrollo de los Suelos Urbanizables Sectorizados. 

LA PALMA

Inadmisión a trámite del recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Arturo Pérez Pérez, en representación de Pérez y Garnier, S.L. contra el acuerdo de la COTMAC del 20 de julio de 2006, por el que se aprueban definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Teneguía y se desestima la alegación presentada por el recurrente. T.M. Fuencaliente.- La Comisión acordó no admitir a trámite el recurso potestativo de reposición interpuesto por D. Arturo Pérez Pérez, en representación de Pérez y Garnier, S.L. contra el acuerdo de la COTMAC del 20 de julio de 2006, por el que se aprueban definitivamente las Normas de Conservación del Monumento Natural de Los Volcanes de Teleguía, y desestimó la alegación presentada por el recurrente.

La Cotmac no admite a trámite el recurso en virtud del Decreto 55/2006 de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimientos de los instrumentos de ordenación del Sistema de Planeamiento de Canarias, que señala que no son recurribles en vía administrativa los actos por los que se aprueben definitivamente los instrumentos de ordenación que conforman el Sistema de Planeamiento de Canarias. Este acuerdo se trasladará al Servicio de Espacios Naturales de la Dirección General de Ordenación del Territorio.


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lunes, 12 de mayo de 2008
 
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