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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, ha aprobado además el proyecto de decreto por el que se declaran las fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2009, y se abre el plazo para fijar las fiestas locales.
A la vista del calendario para el próximo año y teniendo en cuenta que las fiestas del 1 de noviembre y del 6 de diciembre coinciden en domingo, el Gobierno, previa audiencia a la representación de los empresarios y las centrales sindicales, ha acordado sustituir el primero de los dos días por la celebración del Día de Canarias, el 30 de mayo, mientras que el segundo pasará al lunes inmediatamente posterior, día 7 de diciembre. De esta manera, los días inhábiles a efectos laborales de carácter retribuido y no recuperables en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias durante el año 2009 serán los siguientes:
1 de enero, Año Nuevo.
6 de enero, Epifanía del Señor
9 de abril, Jueves Santo
10 de abril, Viernes Santo
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
30 de mayo, Día de Canarias
15 de agosto, Asunción de la Virgen
12 de octubre, fiesta nacional de España
7 de diciembre, Día de la Constitución
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
Asimismo, los Cabildos, órganos de Gobierno de las islas, considerando la personalidad de las mismas en el Archipiélago Canario, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases de Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo para ello la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio):
-EL HIERRO: 4 de julio, Nuestra Señora de los Reyes.
-FUERTEVENTURA: 19 de septiembre, Nuestra Señora de la Peña.
-GRAN CANARIA: 8 de septiembre, Nuestra Señora del Pino.
-LA GOMERA: 5 de octubre, Nuestra Señora de Guadalupe.
-LANZAROTE: 15 de septiembre, Virgen de los Dolores, Nuestra
Señora de los Volcanes.
-LA PALMA: 5 de agosto, Virgen de las Nieves.
-TENERIFE: 2 de febrero, Nuestra Señora de la Candelaria.
En cuanto a las fiestas locales, los ayuntamientos deberán formular la propuesta ante la Dirección General de Trabajo en el plazo de un mes a partir de la publicación de este decreto.
El Consejo de Gobierno ha aprobado también una modificación al decreto 318/2007, de 31 de julio, por el que se declararon las fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2008. El motivo del cambio es la petición del Cabildo de La Gomera para que se declare festivo el día 7 de octubre en esa isla.
El artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar las fiestas que por tradición le sean propias, sustituyendo para ello las fiestas de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente, y, en todo caso, las que se trasladen al lunes al coincidir la fiesta con domingo.
En este sentido, el Gobierno autonómico sustituye habitualmente la festividad estatal del 25 de julio por una fiesta insular, que coincide con la virgen patrona de cada isla. Así, en el caso de La Gomera, la festividad había quedado fijada para el lunes, 6 de octubre, el siguiente a la celebración del día de la Virgen de Guadalupe. Posteriormente, el Cabildo Insular se percató de que este año se celebran las Fiestas Lustrales y la tradición establece que, en este caso, el festivo sea el martes siguiente a la bajada de la Virgen desde su santuario en Puntallana, en San Sebastián. Así, el Gobierno ha aprobado en su Consejo de hoy modificar el calendario festivo en La Gomera y queda fijado el martes, día 7 de octubre, como festivo en la isla.
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